¿Qué es una Asamblea de propietarios?
Es la reunión de propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de un edificio o condominio, cuyo propósito de reunión es regular la convivencia social, respecto al uso, mantenimiento de los servicios y bienes comunes.
Citación de Asamblea de propietarios
La citación a las Asambleas de propietarios tienen ciertos requerimientos legales que es necesario cumplir, sin embargo siempre se cometen errores que pueden concluir en la impugnación de las Asambleas y las decisiones tomadas en ella.
¿Quién realiza la citación?
La citación debe ser realizada por la Junta Directiva del edificio o condominio, a través de su presidente.
¿De qué forma se realiza la citación?
Se efectúa personalmente o mediante carta certificada. En caso de que se haga de manera personal, debe haber un respaldo que acredite que el propietario fue efectivamente notificado, tales como un registro con la firma respectiva.
¿Dónde se envía la citación?
La citación debe enviarse al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración del condominio.
¿Con que tiempo de anticipación se envía la citación?
Debe enviarse con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince.
¿Dónde se debe realizar la Asamblea?
Las Asambleas de propietarios debe llevarse a cabo en el edificio o condominio, salvo que se acuerde otro lugar, el que de todas formas deberá estar situado dentro de las instalaciones del edificio.
¿Qué tipos de Asambleas establece la Ley de Copropiedad?
Asamblea Ordinaria
Se celebran a lo menos una vez al año, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los propietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones
extraordinarias. Se puede desarrollar en dos citaciones, separadas por un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas.
Asamblea Extraordinaria
Tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición de los propietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el edificio. Se puede desarrollar en dos citaciones, separadas por un lapso no inferior a cinco ni superior a quince días.
Puntos que solo podrán tratarse en sesiones extraordinarias en Asambleas de propietarios:
- Modificación del reglamento de copropiedad.
- Enajenación o arrendamiento de alguna areas común determinada
- Delegación de facultades a la Junta Directiva
- Remoción parcial o total de los miembros de la Junta Directiva
- Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del edificio.
- Cambio de destino de las unidades del edificio.
- Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes comunes a favor de uno o más propietarios.
- Obras de alteración o ampliaciones del edificio y sus unidades.
¿Cuál es el quórum de constitución y aprobación en Asambleas de Copropietarios?
Asamblea Ordinaria
Primera citación:
- Constitución: 60% de derechos en el condominio.
- Aprobación: mayoría absoluta de los asistentes.
Segunda citación:
- Constitución: Los que concurran.
- Aprobación: mayoría absoluta de los asistentes.
Asamblea Extraordinaria
Primera citación:
- Constitución: 80% de derechos en el condominio.
- Aprobación: 75% de derechos asistentes.
Segunda citación:
- Constitución: 60% de derechos en el condominio.
- Aprobación: 75% de derechos asistentes.
Otros quórum en Asambleas Extraordinarias
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige ciertos quórums especiales cuando se trata de Asambleas de Copropietarios Extraordinarias que tratarán temas más sensibles para la comunidad.
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Modificación de Reglamento con alteración del porcentaje de derechos de los copropietarios sobre los bienes de areas comunes:
- Constitución: 90% derechos en el condominio.
- Votación: 85% derechos en el condominio.
¿Cuándo se requiere la asistencia de un notario?
Su principal asistencia debe ser cuando se realizan votaciones para el cabio de Junta de Propietarios donde el notario debe certificar el cuórum para que dichas votaciones sean legales, además de verificar cada voto y evitar fraudes
¿Qué se requiere para votar?
- Ser copropietario hábil, salvo para materias en que ley exige unanimidad. Hábiles son aquellos que se encuentren al día en el pago de las cuotas de mantenimiento. Se acredita mediante certificado expedido por el Administrador del edificio. Es obligación del propietario asistir a las asambleas respectivas, personal o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad.
- Ser dueño, arrendatario u ocupante con poder para representar al copropietario, también puede existir un poder en contrato de arriendo u ocupación. El administrador del condominio no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea, ni siquiera cuando él mismo sea copropietario.
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