Todo lo concerniente a la administración del condominio debe ser resuelto en Asamblea de propietarios, o mediante consultas por escrito, ambas situaciones están sujeta a una serie de formalidades y dificultades, acompañando un sistema de votación que simplifica la exigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria respecto de la votación efectuada con porcentaje de derechos en el condominio.
Citación a Asamblea de propietarios
La citación a las Asambleas de propietarios tienen ciertos requerimientos legales que es necesario cumplir, sin embargo siempre se cometen errores que pueden concluir en la impugnación de las Asambleas y las decisiones tomadas en ella.
¿Quién realiza la citación a asamblea de propietarios?
La citación debe ser realizada por la Junta Directiva del edificio o condominio, a través de su presidente, o en su defecto su vice-presidente.
¿De qué forma se realiza la citación?
Mayormente se efectúa mediante un comunicado que llegue a todos los propietarios del edificio. En caso de que se haga de manera personal, debe haber un respaldo que acredite que el propietario fue efectivamente notificado, tales como un registro con la firma respectiva.
¿Con cuanto tiempo de anticipación se realiza una a citación aJunta de propietarios ?
Esta debe realizar con una anticipación máximo de 15 días y como mínima de cinco días para que todos los propietarios tengan en cuenta la Reunión a realizarse
Asamblea de propietarios
¿Dónde se realiza la Asamblea?
Las Asambleas de propietarios debe llevarse a cabo en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar, el que de todas formas deberá estar situado en el mismo edificio
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tipos de Asambleas
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Asamblea Ordinaria
Estas se celebran a lo menos una vez al año, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias. Se puede desarrollar en dos citaciones, separadas por un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas.
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Asamblea Extraordinaria
La Asamblea Extraordinaria se realizara cuando el Presidente, considere necesario convocarla sea por propia iniciativa o cuando el edifico lo considere necesario o cuando lo soliciten no menos de la quinta parte de los propietarios, para tratar sobre cualquier asunto no reservado exclusivamente a la Asamblea General Ordinaria.
Las siguientes puntos sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias en Asambleas de propietarios:
- Modificación del reglamento de propiedad.
- Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
- Delegación de facultades de la empresa administradora.
- Cambio de los miembros de la Junta Directiva.
- Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
- Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
- Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
¿Cuál es el quórum para las Asamblea de propietarios?
Quórum en las Votaciones los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria se adopta con la votación de la mitad más uno de los miembros asistentes a la asamblea.
¿Cuándo se requiere la asistencia de un notario?
Un ejemplo claro es cuando se realizan votaciones para la elección de una nueva Junta Directiva, en dicho caso el notario debe certificar el acta respectiva, en la que se dejará constancia de los quórums obtenidos y el resultado final.
¿Qué se requiere para votar en una asamblea de propietarios?
- Ser copropietario hábil. Hábiles son aquellos que se encuentren al día en el pago con las cuotas de mantenimiento del edificio. Se acredita mediante certificado expedido por el Administrador del edificio
- Ser dueño, arrendatario u ocupante con carta poder para representar al propietario, también puede existir un poder en contrato de arriendo u ocupación.
¿Cuánto vale el voto de un propietario según la Ley?
El voto en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de propietarios es proporcional al derecho del propietario en los bienes de areas comunes es decir, cada unidad o departamento no vale un voto, sino el porcentaje que posee respecto de los vienes comunes, también denominado prorrateo.
Ejemplo:
- Carlos es dueño de un departamento grande, con 2% de derechos.
- Alejandra es dueña de un departamento mediano, con 1% de derechos.
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