- ¿Cómo se hace la votación en asamblea de copropietarios?
- ¿Quiénes tienen derecho a participar?
- ¿Qué porcentajes se necesitan para aprobar las decisiones?
Estas son algunas de las interrogantes que surgen con frecuencia en los edificios y condominios.
Las votaciones en asambleas son realmente importantes. Son la forma legítima y democrática de aprobar las decisiones del edificio. Recuerda que la ley establece que incluso los propietarios que se ausenten o no estén de acuerdo con la mayoría, deberán respetar los acuerdos que se logren por esta vía.
Por todo esto consideramos que es fundamental que todos los integrantes de los condominios y edificios entiendan cómo funcionan las votaciones en asambleas de propietarios. Así que elaboramos esta guía que contiene todo lo que establece la Ley con relación a este tema.
¿Qué porcentaje se necesita en la Votación en asamblea de copropietarios?
La Ley establece que para hacer válidos los acuerdos alcanzados en asamblea de propietarios, es necesario hacer votaciones. En los casos de sesiones ordinarias, bastará con una mayoría simple para darlos por aprobados; sin embargo, las cantidades varían con relación a las sesiones extraordinarias.
Cuando en esta asamblea se hable de modificaciones al Reglamento de Copropiedad, que inciden en la alteración del porcentaje de los derechos de los propietarios sobre las areas comunes, se necesitan el 95% de los votos de las personas presentes en la reunión para aprobarlo.
Por otro lado, si se trata de alguna otra modificación de la enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, la reconstrucción o demolición del condominio, la delegación de facultades de la Junta Directiva y otros, deben reunir al menos el 75 por ciento de los votos.
¿Quiénes pueden participar en la votación en asamblea de copropietarios?
La Ley específica que todos los copropietarios tienen derecho a voto o a la designación de una persona que lo ejerza en su representación. Asimismo, ninguno tiene la posibilidad de realizar más de un voto y el Administrador, en ningún caso, podrá votar en representación de un propietario.
Por otro lado, los arrendatarios pueden participar en estas votaciones, siempre y cuando el contrato con el propietario así lo establezca. ”Si el propietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiendo designado, éste no asistiera, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido”
Otras votaciones en el condominio
Además de votar en las asambleas, los condominios pueden organizar otras consultas masivas. De esta forma, la administración se asegura que todas las decisiones que tomen sean de la forma más democrática posible. Además, es realmente sencillo hacerlo si se cuentan con las herramientas adecuadas.
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