Mediante el Proyecto de Ley este año 2025, se plantea establecer el régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios y condominios con fines de vivienda familiar, buscando garantizar sus derechos laborales, seguridad social, condiciones adecuadas de trabajo y la protección de los residentes de los edificios o condominios en Perú.
La iniciativa legal se detalla los beneficios laborales que le correspondía a dicho régimen, como también los requisitos para ejercer dicho cargo y finalmente, los impedimentos del mismo, en los cuales se precisa que no se podrán desempeñar como vigilantes o conserjes de edificios aquellos que cuentan con algún antecedentes policial, penal en el Perú o en el extranjero

Los Edificios y Condominios en el Perú deben de saber que la reciente Ley 32353 -Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-MYPE, en su artículo 3, inciso b), ha dispuesto que, las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, que habiten un inmueble sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común, el cual se rige por la Ley 27157 (en adelante “la ley”) y su reglamento aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA (en adelante “el reglamento de la ley”), dado que la nueva Ley de Propiedad Horizontal, aprobada por Decreto Legislativo 1568 todavía no está vigente, puedan contratar hasta 10 trabajadores para que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares.