Que Es Una Junta De Propietarios:
La Junta de propietarios es el órgano de gobierno de la Comunidad compuesto por todos sus titulares en el que se forma la voluntad de aquélla mediante el sistema de unanimidad o por acuerdos mayoritarios.
Importancia De Una Junta De Propietarios
¿Alguna vez te has preguntado por qué es tan importante una Junta de Propietarios?.
Debemos tomar en cuanta que la importancia de una Junta de Propietarios formal en edificios o condominios es garantizar la mejor convivencia entre propietarios y residentes además de garantizar el buen uso de las áreas comunes. Ejemplo:
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Definir El Reglamento Interno Del Edificio
Este es un documento de gran utilidad ya que define muchos aspectos que son parte del día a día.
Por ejemplo:
- Define cuáles son los protocolos para la recepción de visitas
- Tenencia y paseo de mascotas
- Uso de áreas comunes
- Mudanzas
- Prevención de la Covid-19 y muchos aspectos más.
Al reunir y definir el reglamento interno, este documento también es de gran utilidad porque ayuda a resolver de la mejor manera posibles controversias entre los propietarios.
- Vela Por El Óptimo Funcionamiento Del Edificio
Al ser propietario de un departamento de un edificio o condominio también te hace copropietario de las áreas comunes, al participar en la Junta de Propietarios no solo tratarás temas relacionados a la convivencia, sino también al mantenimiento de estas áreas y del edificio mismo.
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Representa Jurídicamente A Los Propietarios
una Junta de Propietarios también es importante porque tiene la potestad de representar a todos sus miembros ante las instituciones jurídicas.
Luego de haber sido inscrita debidamente en los Registros Públicos, la Junta de Propietarios tiene la capacidad legal de representar y defender los intereses de todos los propietarios cada vez que surja alguna controversia con uno de sus miembros y/o con una persona natural o jurídica externa.
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¿Quiénes pueden acudir a la junta?
Aunque en la práctica a la junta suelen ir por ejemplo los dos miembros del matrimonio, o el hijo cuando el propietario es una persona mayor, etc, realmente quien está facultado para acudir a la junta de propietarios y dar su voto es el propietario del departamento que forme parte de la comunidad.
Así, cuando cualquier propietario desee asistir a la junta acompañado de terceros ajenos a la comunidad, sean abogados, notarios, familiares, etc., dicha asistencia requiere de la aprobación por parte de la junta con carácter previo al inicio del debate del orden del día.
¿Cuáles son las funciones de la junta?
Estas las establece la Ley de propiedad horizontal y son:
- Nombrar y cambiar al presidente y administrador
- Resolver las reclamaciones que los dueños de los departamentos tengan
- Aprobar el plan de ingresos y Egreso.
- Aprobar los presupuestos y ejecución de obras de reparación del edificio
- Aprobar o reformar los estatutos
- Determinar las normas necesarias para una buena convivencia.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general del edificio.
¿Cuándo debe reunirse la junta de propietarios?
La junta general ordinaria debe celebrarse con carácter obligatorio, como mínimo una vez al año, y su objeto es aprobar las cuentas de cierre y aprobar el presupuesto previsto para el siguiente año.
La junta general extraordinaria se debe celebrar cuanto:
- Lo decidirá libremente el presidente
- Siempre y cuando lo pida el 25% de los propietarios o quienes representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación existentes en la comunidad.
Quórum necesario para las Juntas
El quórum es el número necesario de propietarios para que la junta se celebre siempre que pueda quedar válidamente constituida.
Dependiendo de si se trata de primera o segunda convocatoria este quórum es diferente.
Para que la junta se celebre en primera convocatoria es necesario el quórum de la mayoría de propietarios, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de participación. Esto significa que si no asiste a la reunión un número de propietarios suficiente para alcanzar ese quórum, no puede celebrarse la reunión y hay que esperar a la fecha y hora prevista para la segunda convocatoria.
En la segunda convocatoria no existe un quórum o exigencia de asistencia mínima para que pueda procederse a celebrar la junta.
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