El ultimo jueves 27 de agosto se publico en el diario el Peruano el decreto de Ley N°100-2020 en la cual permite y valida la realización de reuniones virtuales para proceder con la inscripción de la junta de propietarios ante SUNARP con ello los condominios y edificios se adecuan a ello en tiempos de COVID 19.
Puntos tener en Consideración:
- Asesoría con firma de abogados
- Cronograma de Proceso de Elecciones
- Convocatoria a Elecciones
- Filtro de propietarios Habiles
- Perfil de Candidatos
- Contrato de servicios con Notaria
REQUISITOS:
- El Reglamento Interno del edificio.
- Asiento de independización de cada inmueble.
- Copia certificada del libro de Actas de la Junta de Propietarios donde conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
- Adjuntar las esquelas de convocatorias (cargos firmados) o Declaración Jurada con firma legalizada por Notario, formulada por el Presidente de la Junta de Propietarios, en la que se consignaran sus datos de identificación, domicilio así como su declaración de que todos los propietarios fueron convocados conforme al Reglamento Interno inscrito.
- Formulario de Inscripción.
- Copia del DNI del presentante.
- Costo: pasar por pre liquidación.
- Pagar y dejar documentos en caja.
PROCESOS
a) Para solicitar la inscripción del presidente de la junta de propietarios, el reglamento interno debe estar adecuado a la ley de propiedad horizontal 27157 y su Reglamento aprobado por el D.S. 035-2006-VIVIENDA.
b) La convocatoria debe hacerse antes de los 5 días útiles o los indicados según Reglamento Interno.
c) Los propietarios que acuden a la Junta y firman el acta deben tener inscrito su dominio.
d) De no haber Presidente será convocado cuando el Reglamento Interno no haya previsto la convocatoria para la designación del primer presidente, está será efectuada por el propietario constructor o por propietarios inscritos que representen 25% de participación sobre zonas comunes los cuales firmarán las esquelas de convocatoria cursadas a cada propietario y de ser el caso la declaración jurada que acredite la misma. De haber presidente vigente este será quien realice la convocatoria.
e) Las esquelas deben indicar el lugar, fecha y hora (en dos convocatorias) de la Asamblea.f) Las esquelas deben indicar como punto de agenda la elección de la Junta Directiva.
g) El acta debe indicar si fue una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, si se celebró en 1era o 2da convocatoria, debe indicar el nombre de todos los participantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
h) Las actas debe indicar quien participó como presidente y secretario de la asamblea.
i) debe de indicar quien fue elegido como Presidente, con qué porcentaje y cuando es el inicio y fin de su periodo (el inicio debe ser al día siguiente de celebrada la asamblea).
Base legal: D.S. 035-2006-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la ley 27157, art 87 de Reglamento del Registro de Predios, aprobado por Resol. 097-2013 SUNARP (publicado el 04/05/2013).