Junta de Propietarios – asociación de propietarios
Que es una junta de propietarios:
La junta de propietarios es una reunión de propietarios de las secciones de una propiedad exclusiva en una edificación el cual tiene como propósito regular la convivencia social respecto al uso mantenimiento de los servicios y bienes comunes.
La junta de propietarios se conforma de todas las personas que adquieran en propiedad algunos de los departamentos y estacionamientos que conforman un edificio o condominio.
Una de las primeras obligaciones de la junta de propietarios es elegir al presidente que la representará y de ser el caso a los demás miembros de la directiva para representar a todos los propietarios del edificio y buscar una buena administración de las áreas en común.
Que es una asociación de propietarios
Es una entidad compuesta por el total de propietarios de las viviendas de un mismo edificio y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos acordados por ellos mismos además no son una persona jurídica independiente conserva muchas de sus características lo cual la convierte en una figura híbrida sin capacidad para realizar gestiones jurídicas
Diferencias entre junta de propietarios y asociación de propietarios.
Junta de propietarios:
- Es conformada solo por propietarios
- La participación de cada propietario es obligatoria
- Sus representantes (Junta Directiva) deben ser propietarios
- La cuota de mantenimiento se basa en el % de participacion de cada propietario
- Se pueden tomar acciones legales en contra de los departamentos morosos.
- Ante cualquier situación cuenta con un reglamento interno asi como también normas de convivencia.
- No paga impuestos IGV.
Asociación de propietarios:
- Necesariamente no esta conformada por propietarios (cualquier persona ajena puede integrar la asociación)
- La participación de los integrantes es voluntaria
- Cualquier persona los puede representar
- Sus cuotas de mantenimiento son realizadas generamente (una misma cuota para todos los residentes)
- El procedimiento de cobranza a morosos es mas difícil.
- Solamente puede tener un estatuto
- Si paga impuestos IGV
¿Por qué es importante elegir un presidente de la junta de propietarios?
1) Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta.
Por ejemplo
- Nuevas reglas de convivencia
- aprobar modificaciones de las zonas comunes
- establecer derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes etc.
2) Porque su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.
3) Porque su existencia facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos ya que la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que incluso puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.
Requisitos para inscribir una junta de propietarios en la Sunarp
1) Copia certificada por notario del Acta de la Junta de Propietarios en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
2) Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito conteniendo inserta la convocatoria realizada con firma certificada ante notario del convocante o convocantes o en su defecto cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales).
3) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier persona.
4) Pago de los derechos registrales
Recomendaciones
Sunarp sugiere algunas cosas.
- Revisar previamente el reglamento interno del edificio a fin de verificar los temas relacionados a la convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes en caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.
- La convocatoria para la elección de presidente puede realizarla el último presidente inscrito, aun cuando su mandato no se encuentre vigente.
Caso contrario pueden convocar los propietarios inscritos que reúnan, como mínimo, el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno.
- Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere a su libro de actas y que posteriormente deberá ser llevado ante un notario a fin de solicitar una copia certificada de dicha acta.
En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria.
esta deberá de tener la firma certificada ante notario del presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25% de asistencia.
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