Un edificio y condominio, en vista que maneja muchos recursos y responsabilidades, podría verse perfectamente como una empresa que hay que administrar de la manera más eficiente y transparente. Debido a esto la Junta Directiva es una figura esencial para el buen funcionamiento de estos inmuebles.
Cabe destacar que la Junta Directiva no solo es un órgano de nexo entre la asamblea y el administrador, sino que también tiene sus propias obligaciones y facultades, que lo convierten en una entidad clave.
De esta manera, y de acuerdo a las nuevas disposiciones legales, a la Junta Directiva le corresponde representar a todos los propietarios con todas sus facultades, a excepción de aquellas materias que deban tratarse exclusivamente en una asamblea extraordinaria.
Requisitos para integrar el comité
- Ser copropietario en el edificio o condominio.
- Tener la condición de hábil
- Además, el copropietario debe estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento.
- Otro detalle importante es que el comité de administración debe estar formado por al menos tres personas. De todas maneras, el reglamento de propiedad podrá establecer un número mayor de integrantes o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares.
Permanencia en el cargo dentro de la Junta Directiva.
La ley establece que la Junta Directiva durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de forma parcial o total, según los procedimientos, que establezca la ley. Estos son:
- Sesión extraordinaria de asamblea
- Consulta por escrito
- Directriz de funcionamiento
Atribuciones propias del presidente de la Junta Directiva
- Representar a la asamblea en celebración de ciertos actos y contratos.
- Suscribir la consulta por escrito.
- Reducir a escritura pública la aprobación del acuerdo efectuado mediante consulta por escrito.
- Citar a asamblea de propietarios
- Presidir asambleas de propietarios.
- Suscribir los convenios y acuerdos entre la administración y la Junta Directiva
Atribuciones de los miembros
- Reducir a escritura pública el acta de nombramiento del administrador
- Actuar en la cuenta corriente o de ahorro del condominio
- Ingresar forzadamente a una unidad en caso de emergencia
Reuniones de la Junta Directiva.
Para que estas sean válidas, es necesario que asista la mayoría de sus miembros.
Respecto a los acuerdos de la Junta Directiva estos tendrán que adoptarse al quórum: Por la mitad más uno de los asistentes. El voto de cada miembro en reuniones tiene igual valor, lo que significa que no se aplica la proporcionalidad determinada para dirimir en la asamblea.
Cabe destacar que, el voto del presidente no tiene una condición diferente de la del resto de los integrantes. Así, los acuerdos que se tome en reuniones se dejarán por escrito en un libro de actas exclusivo de esta entidad.
Finalmente, es importante resaltar que el comité se desenvuelve como un organismo colegiado; es decir, como un todo y no como personas individuales. Sin embargo, hay materias que son propias del presidente de la Junta Directiva y otras que son funciones que puede ejecutar cualquiera de sus integrantes.
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