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Reuniones de juntas de propietarios serán virtuales

Durante estos tiempos de pandemia del coronavirus y muchas de las actividades y reuniones de la vida diaria se debieron adecuar a las circunstancias actuales, como las reuniones de juntas de propietarios y directivas de los edificios que pasaron a ser reuniones virtuales para mantener los protocolos sanitarios.

Entonces, surge una interrogante¡

¿tienen validez las reuniones virtuales de junta de propietarios o de los dueños de los departamentos que utilizan las diversas herramientas tecnológicas para adoptar acuerdos o tomar decisiones respecto a los inmuebles en los que habitan?

las reuniones de junta de propietarios y su coyuntura 

La normativa establece que las reuniones de la junta de propietarios deben realizarse necesariamente en el predio. Sin embargo dada la coyuntura  las sesiones son virtuales lo que personalmente considero válido, precisa el director de Inmobilex, Miguel Cavero Velaochaga.

Además afirma que se concretará en la medida en que el acuerdo tomado en la sesión en las reuniones de junta de propietarios efectuada mediante cualquier plataforma de videoconferencia se ratifique con la firma del acta por cada propietario que participó en la cita.

Recordemos que la convocatoria de ley, cinco días antes, se puede hacer por medio electrónico”, explica.

el abogado inmobiliario recuerda que!

la junta de propietarios está conformada por todos los dueños de las unidades exclusivas

  • departamentos
  • estacionamientos

Siempre y cuando cuyo derecho se encuentre inscrito en los Registros Públicos.

El experto señala que en esta forma en el edificio existen derechos y obligaciones de los propietarios que se establecen de manera taxativa en el reglamento interno

Ejemplo:

Un propietario no le puede pedir a la junta que le exonere de pagar los gastos de mantenimiento del ascensor porque vive en el primer piso o porque solo es dueño de una cochera en el frontis. La obligación de pago independiente

El director de Inmobilex sostiene que entre los derechos y obligaciones de los propietarios figura utilizar su unidad exclusiva según lo establecido en el reglamento interno.

  • Tiene el derecho de disfrute `(alquilarlo)
  • ejecutar obras menores o de acondicionamiento que no impliquen ruido o se hagan fuera del horario acordado por la junta.
  • Entre las obligaciones
  • cumplir con el pago de los gastos comunes o una cuota de mantenimiento aun cuando no ocupe el predio por alguna razón.

Cavero destaca también las ventajas de que las juntas directivas estén inscritas en Registros Públicos, pues sostiene permitirá un adecuado mantenimiento de las zonas comunes, lo que evitará su depreciación.

Una junta inscrita puede abrir una cuenta a su nombre y así no se abona a la cuenta de un vecino o persona natural.

también detalla, el presidente con mandato inscrito puede demandar a los morosos. Lo primero que solicitará el Poder Judicial para admitir una demanda por pago de mantenimientos pendientes será el acta de nombramiento y la inscripción registral de la directiva.

Normas de convivencia

Miguel Cavero afirma que las normas de convivencia varían según el tipo de inmueble, no serán las mismas las de un edificio de ciudad que un edificio de playa o una galería comercial.

Entre las principales tenemos el respeto del uso establecido en el reglamento y el cumplimiento de los horarios para obras, reuniones etc. además llevar a su mascota con cadena en zonas comunes, pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

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