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Inquilino y su participación ante la Junta de Propietarios

inquilino

Un inquilino es aquella persona que, a cambio del pago de una renta, tiene derecho a ocupar y hacer uso de un bien inmueble cuya propiedad no le pertenece.

Obligaciones y derechos de un inquilino

  • Reparaciones del inmueble:

Las pequeñas reparaciones que exija el uso ordinario de la vivienda van a cargo del inquilino; mientras que las reparaciones necesarias para garantizar las condiciones de habitabilidad corresponden al propietario.

  • Disfrute de las áreas Comunes:

Si el edificio cuenta con áreas comunes, el propietario debe cederte el derecho del disfrute de estos servicios. 

Es preciso que exista un acuerdo por escrito de este derecho, ya que en caso contrario la administración del edificio podrían denegarte el acceso a estas zonas comunes.

  • Reuniones de Junta de Propietarios

El inquilino no debe asistir a las juntas ordinarias en las que, una vez al año, se aprueban los presupuestos y las cuentas de la comunidad.

El propietario es el único con voz y voto, aunque puede delegarte este poder por escrito si le es imposible acudir presencialmente. Eso no quita que siempre puedas recurrir al presidente o al administrador del edificio  si tienes algún problema o duda.

  • Contrato:

Evita malentendidos dejándolo todo por escrito en el contrato.

  • Reformas y Obras dentro de la vivienda:

Antes de realizar cualquier tipo de trabajos el inquilino debe informar al propietario sobre las actividades a realizar, además debe notificar e informar a la Junta Directica y la administración con antelación.

  • Respetar las Normas

Como inquilino debes respetar y mantener todas las obligaciones y deberes que se encuentran en los estatutos del edificio o condominio.

NOTA: Se debe tener muy claro que el pago de las cuotas de mantenimiento son estrictamente responsabilidad del propietario ya que ante el impago de estas será sancionado o penalizado directamente el propietario mas no el inquilino.

Otras obligaciones son:

  • Debe cuidar las áreas comunes y usarlo para el fin pactado.
  • Está obligado a pagar puntualmente la renta por el medio estipulado.
  • De la misma forma tiene que abonar puntualmente los servicios contratados que deriven de su responsabilidad.
  • Es obligatorio que el inquilino avise al propietario lo antes posible de la necesidad de reparaciones.
  • En todo momento, debe hacer un uso prudente de la áreas alquilada, respetando el orden, normas y reglamento interno
  • No debe realizar cambios ni modificaciones de la casa sin el consentimiento del propietario.

¿Qué relación mantiene un inquilino con la junta de propietarios?

Un inquilino no forma parte de la Junta de propietarios en cuanto a órgano gestor y propietario de las áreas y elementos comunes de un edificio.

Esto significa que no forma parte de la toma de decisiones ejemplo:

  1. No puede solicitar que se celebre una junta
  2. No puede acudir a una reunión salvo que el propietario de la vivienda en la que reside delegue en él para que ejerza de representante (siempre por escrito) y, por tanto, no tiene voz ni voto.

La Junta de Propietarios no puede establecer comunicaciones oficiales con un arrendatario, aunque sea para informar de algo que le afecte directamente.

Si se le quiere informar de alguna acción, debe notificarse al propietario para que sea este quien adopte las medidas que considere oportunas.

Puede un inquilino ser parte de la Junta de propietarios:

Un inquilino, en principio, no tiene derecho a asistir a las juntas.

La Junta de Propietarios reúne a todos los propietarios del edificio para toma decisiones y el derecho de asistencia y voto lo tiene únicamente el propietario, siempre que haya realizado todos los pagos de la cuota de mantenimiento.

NOTA: En el caso de morosidad en las cuotas de mantenimiento el propietario podrá asistir a la Junta, pero sólo asistir, pues no podrá realizar su derecho a voto.

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¿Puede delegar responsabilidades el propietario en su inquilino?

Claro que puede. El propietario es quien tiene el derecho de asistencia y voto pero éste, puede delegar sus derechos a su inquilino o a cualquier otra persona que estime,  mediante representación firmada, donde otorgará su papel como propietario en las Juntas.

A partir de este documento de representación, el inquilino podrá ejercer derecho a asistencia y voto.

inquilino

¿Cómo realizar un documento de representación?

Fecha y cuidad escrito

Yo, [nombre y apellidos], propietario del departamento XX Torre XX Piso: XXX (datos identificativos) del edificio [nombre del edificio] ubicado en  sito en [ciudad, calle, número o cualquier otro dato identificativo del edificio o condominio], mediante el presente escrito y conforme.

AUTORIZA Y OTORGA SU REPRESENTACIÓN

autorizo a [nombre y apellidos] para que asista y vote, en mi representación, en la Junta de propietarios que se celebrará en [lugar, día y hora]. el % de participación que tiene asignado mi departamento es de [indicar la cuota de participación].

NOTA: Al igual que ocurre en el caso del propietario, si es un caso de morosidad en las cuotas de mantenimiento, el inquilino podrá asistir a la Junta pero no podrá ejercer el derecho a voto.

Hay que destacar que, aunque el inquilino este en posesión de un escrito firmado por el propietario que le otorga su representante, éste quedará relegado de esa función en el mismo momento que el propietario asista a la Junta.

Un inquilino no podrá asistir ni votar por cuenta propia salvo por autorización expresa del propietario, por escrito.

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