Existen mitos sobre verdadero y falso de algunas acciones que se deben llevar o realizar en las asambleas de Junta de propietarios. Y son afirmaciones que se suelen ser solo un mito
¿Es obligatorio nombrar la comisión verificadora del acta?
Verdadero.
Muchas veces no se puede conformar, por falta de voluntarios, lo cual no es inconveniente en razón a que la ley 675, en el inciso segundo del artículo 47, señala:
“En los eventos en que la asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta…”
De modo que se puede obviar y no pasa nada, ya que no es la comisión quien aprueba el acta.
Quien no figure en el certificado de propiedad, no puede actuar como propietario en las asambleas de JP.
Verdadero
Este es el único documento que demuestra la calidad de propietario; no se puede sustituir por una promesa de compraventa, ni por simplemente manifestar ser el cónyuge, si no figura en él, no será tomado como propietario del departamento
No obstante, la ley determina que la asamblea estará conformada también por los delegados o representantes de los propietarios, así que cualquier familiar o tercero podrá asistir siempre y cuando cuente con un poder otorgado por el titular del departamento.
Que es Falso
A continuación se señala las afirmaciones que resultan ser falsas, sin fundamento legal.
¿Es obligatorio presentar los estados financieros y los informes en las asambleas.?
Falso
La ley 675 no lo ordena; incluir obligatoriamente:
“Una relación de los propietarios que tengan una deuda por concepto de cuota de mantenimiento a partir de 3 cuotas”.
Es muy diferente que la información deba a estar a disposición de quienes deseen consultarla en los horarios de la administración.
Sin embargo, es costumbre (y muy sana) enviar estos informes, en espera de que sean leídos detenidamente y se consulte previamente las inquietudes, a fin de resolverlas y evitar discusiones innecesarias en las asambleas, haciéndolas más eficientes y ágiles.
¿La asamblea Ordinaria para un nuevo presupuesto anual se debe realizar después del 1er trimestre de cada año?
Falso
Es preciso señalar que la ley no indica que sea en el 1er trimestre del año sino:
“Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal…”,
lo cual significa que aquellas pocas propiedades que aun manejan periodos presupuestales entre abril de un año y marzo del año siguiente, podrán hacer su asamblea ordinaria entre abril y junio, que son los tres meses siguientes al vencimiento de su periodo presupuestal.
“En Las asambleas generales se REUNIRÁ ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal
El presidente de la Jp no puede ser nombrado como presidente de la asamblea.
Falso
Si bien no debe ser una imposición, puesto que se debe dar libertad a postulaciones a este cargo de la asamblea, es común que nadie se anime, en cuyo caso es válido que sea el presidente de la JP, o cualquier otro consejero, no siendo prohibido ni, por supuesto, ilegal.
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Se debe leer y someter a aprobación el acta de la asamblea anterior.
Falso
Este antiguo mecanismo hacía que las asambleas perdieran mucho tiempo leyendo y discutiendo los temas del año anterior, con lo que se dificultaba dar trámite a los asuntos del nuevo periodo.
¿Si se disuelve el quórum, se debe continuar la asamblea el tercer día hábil siguiente?
Falso
No se debe confundir, o escudarse en las reuniones de segunda convocatoria, de que trata el artículo 41 de la Ley 675, que solo aplican cuando la asamblea no puede sesionar por falta de quórum. Es decir se citó y no se completó el quórum legal de más de la mitad de los propietarios, de modo que no se instaló la asamblea y, por tanto, no la hubo, a diferencia de aquellas que se inician con quórum completo
En conclusión, en el evento de presentarse la disolución de la asamblea, la única forma de desarrollar los puntos faltantes del orden del día será citando a una nueva reunión de asamblea, que tendrá el carácter de extraordinaria.
En las asambleas extraordinarias solo se puede tratar un tema o un punto.
Falso
Este es uno de los “mitos” más generalizados y con menos fundamento de la Ley Señala parágrafo 1° del artículo 39 675/2001 que
“En la misma no se podrán tratar decisiones sobre temas no previstos es éste” (refiriéndose al orden del día).
Es por ello que se podrán incluir cuántos temas o puntos considere necesario y no será procedente entonces hablar de proposiciones y varios, ni de aprobación del orden del día.
Lo que a veces es cierto y a veces falso en las asambleas
Hay unas afirmaciones de mitos que dependiendo del contexto y las circunstancias pueden ser ciertas o falsas.
La asamblea es la máxima autoridad y puede tomar las decisiones que desee.
Cierto y falso
Solo la primera parte es cierta; la segunda lo es parcialmente, puesto que las decisiones que tome la asamblea no pueden ir en contravía de las leyes, en cuyo caso no serán válidas y podrán ser impugnadas.
El inciso tercero del artículo 37 de la ley 675 de 2001 indica (subrayado fuera del texto original):
“Las decisiones tomadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto”;
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